jueves, 18 de septiembre de 2014

Sanciones a dirigentes sindicales.

La sanción es un término legal, en Derecho, que tiene varias acepciones.

En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales  o penas ; sanciones civiles y sanciones administrativas.


Las sanciones que pueden aplicarse a los dirigentes del Sindicato, son las siguientes:

I. Amonestación;
II. Suspensión temporal en puestos o comisiones sindicales;
III. Destitución del puesto o comisión sindical; 
IV. Inhabilitación para desempeñar puestos o comisiones sindicales; y
V. Suspensión temporal de los derechos sindicales; 

Las sanciones se aplicarán sin excepción, si se comprueba la comisión de alguna de las siguientes faltas:
I. Violación a los estatutos del sindicato o Acuerdos normativos;
II. Labor de divisionismo o ejecución de actos que pongan en peligro la unidad e integridad sindical;
III. Todo acto de deslealtad, indisciplina o traición al Sindicato;
IV. Desacato a los acuerdos y resoluciones de la secretaria de trabajo.
V. Invasión de funciones que competan a Órganos Superiores del Sindicato;
VI. Negligencia o dolo en el trámite de
asuntos, bajo su responsabilidad;
VII. Incumplimiento en el desempeño de puestos y comisiones sindicales; y
VIII. Asistir en estado de ebriedad o afectados por psicotrópicos a los eventos sindicales.



La aplicación de las sanciones se hará conforme a la gravedad de la falta o a la reincidencia. No podrán aplicarse dos o más sanciones a una misma falta.

Las faltas leves de los miembros del Sindicato serán sancionadas con amonestaciones impuestas por escrito, con copia al expediente del infractor, y se conocerán, tramitarán y resolverán por el órgano de gobierno superior jerárquico del nivel del inculpado, previa audiencia del mismo.


La determinación de las faltas y la aplicación de las sanciones correspondientes siempre se ventilarán en forma individual, aun cuando las faltas se hubieren cometido por varios miembros del Sindicato. En la substanciación del procedimiento podrá operar la acumulación de los expedientes por conexidad de la causa.

Nuestro código del trabajo establece lo siguiente en cuanto a sanciones.


Artículo 500

Cualquier violación de las normas del presente Título será sancionada así:

1°-si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que fije;

2°-si la infracción ya se hubiere cumplido, o-si hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social procederá, previa la suficiente comprobación, a imponer la sanción o las sanciones siguientes, en su orden, así:

a) multas hasta de quinientos lempiras (L 500.00), en primer término;

b) si a pesar de la multa el sindicato persistiere en la violación, podrá suspender en sus cargos sindicales a los miembros responsables de la directiva, mientras se mantenga la transgresión;

c) en caso de que la violación continúe, sin que haya sido operante la sanción, podrá disponer la suspensión de la personería del sindicato por el tiempo que la trasgresión subsista; y,

d) en último término, podrá solicitar de la Justicia del Trabajo la cancelación de la personería, la disolución y liquidación del sindicato.

3°-las solicitudes de cancelación de personerías, disolución y liquidación de sindicatos, se formularán ante el Juez de Letras del Trabajo del domicilio del sindicato o ante el Juez de Letras de lo Civil, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en el presente Código.

4°-las suspensiones de que tratan los ordinales b) y c) del presente artículo se levantarán tan pronto como cese la infracción que les dio origen; y,

5°-todo miembro de la Directiva de un sindicato que haya originado como sanción la disolución de éste, podrá ser privado del derecho de asociación sindical en cualquier carácter, hasta por el término de tres (3) arios, según la apreciación del Juez en la respectiva providencia o fallo que imponga la disolución y en la cual serán declarados nominalmente tales responsables.

Sanciones a los Directores

Artículo 501

Si el acto u omisión constitutivo de la trasgresión es imputable a algunos de los directores o afiliados de un sindicato, y lo haya ejecutado invocando su carácter de tales, el funcionario administrativo del trabajo, previa comprobación que por si mismo haga del hecho, requerirá al sindicato para que aplique al responsable o a los responsables las sanciones disciplinarias previstas en los estatutos. Vencido el término señalado en el requerimiento, que no será mayor de un (1) mes, sin que haya impuesto las sanciones se entenderá que hay violación directa del sindicato para los efectos del artículo anterior.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Investigación.


Una foto de los realizadores de la investigación del SITRADEI con la presidenta del seccional 9, la ceiba, Sofía Cortez.

Gobierno actual y los derechos laborales.

El gobierno de Honduras deberia enfocarse mas en detener la precariedad laboral. La persona que se desempeña en un empleo precario no recibe un salario justo y no goza de las prestaciones sociales garantizadas por la ley. Además, a veces tiene que realizar actividades de alto riesgo, sin contar con la protección ni seguros en caso de accidentes laborales y eso se esta haciendo muy comun en nuestra sociedad ya que los empleados se dejan explotar por los empleadores por la pobresa y las dificultades de vivir en este pais que brinda la actualidad economica del pais. Esto le favorece mucho a los empleadores porque hacen que sus empleados trabajen mucho mas por muy poco salario. 

sábado, 15 de febrero de 2014

Conceptos de Sindicato

A) sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente


A) Concepto de ambito juridico
 Asociación permanente y autónoma, sin fin de lucro, de trabajadores por cuenta ajena para el progreso económico y social de sus miembros, especialmente para el mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva.

A)Concepto de líder sindical
Sindicato es un grupo de trabajadores luchando por un fin común y defendiendo una causa común. Sofía Cortez, presidenta SITRADEI

Pasos para la inscripción de un sindicato

Pasos para inscripcion
Recibida la solicitud por la Dirección General del Trabajo, ésta dispondrá de un término máximo de quince (15) días para revisar la documentación acompañada, examinar los estatutos, formular a los interesados las observaciones pertinentes y elevar al Ministerio respectivo el informe del caso, para los efectos consiguientes.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social reconocerá la personería jurídica, salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la Constitución de la República, a las leyes o a las buenas costumbres o contravengan disposiciones especiales de este Código.

El Ministerio, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del expediente, dictará la resolución sobre reconocimiento o denegación de la personería jurídica, indicando en el segundo caso las razones de orden legal o las disposiciones de este Código que determinen la negativa.

Si los documentos mencionados no se ajustan a lo prescrito en el artículo 81, se dictará resolución que indique sus errores o deficiencias para que los interesados, dentro del término de dos (2) meses, los subsanen o pidan reconsideración de lo resuelto.

En este caso, el término de quince (15) días hábiles señalado en el artículo anterior, comenzará a correr desde el día en que se presente la solicitud corregida.

La reconsideración será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la interposición del recurso.

Hecha la inscripción respectiva, la Dirección General del Trabajo extenderá certificación de ella a solicitud de los interesados y ordenará que se publique gratuitamente un extracto de la misma, por tres (3) veces consecutivas, en el diario oficial "La Gaceta" y surtirá sus efectos después de la última publicación.


Requisitos 
1°-certificación del acta de fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes firmen por ellos, y la anotación de sus respectivas tarjetas de identidad;

2°-certificación del acta de la elección de la Junta Directiva Provisional, con los mismos requisitos del ordinal anterior;

3°-certificación del acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos;

4°-carta poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la Junta Directiva Provisional. El poder debe ser autenticado, ante autoridad competente;

5°-dos (2) certificaciones del acta de fundación, extendidas por el Secretario provisional;

6°-dos (2) ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el Secretario provisional.

7°-nómina de la Junta Directiva Provisional, por triplicado, con indicación de la nacionalidad, profesión u oficio, el número de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director;

8°-nómina completa del personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos; y,

9°-certificación del correspondiente Inspector de Trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato, si se tratare de un sindicato de empresa o de base que pueda considerarse paralelo; sobre la calidad de patronos o de trabajadores de los fundadores, en relación con la industria o actividad de que se trate o de su calidad de profesionales del ramo del sindicato; sobre la antigüedad, si fuere el caso, de los directores provisionales en el ejercicio de la correspondiente actividad, y sobre las demás circunstancias que estime conducentes. En los lugares en donde no haya Inspector de Trabajo, la certificación debe ser expedida por el respectivo Alcade Municipal, y refrendada por el Inspector de Trabajo más cercano.

SITRADEI

Historia 
SITRADEI es el sindicato de trabajadores de la DEI, fundada como SITRASEFIN en el año 2004 el 10 de mayo, como sedé fue la unidad de Tegucigalpa, en 2006 en el cambio de gobierno de Mel Zelaya hacen una reforma y cambian al nombre de SITRADEI. Sus principales fundadores son:
Luis Alberto Echeverría 
Didier Salomón Jiménez
Sofia Cortez
José Hernández
Dunia Cerrato 


Queda comentar que las actuales juntas directivas en los seccionales  a nivel nacional está presidido por mujeres, el primer presidente fue hombre, Luis Echeverría, en adelante hasta la actualidad las mujeres están a la cabeza de este sindicato, en la seccional de la ceiba la presidenta es Sofia Cortez. 

Actual Junta Directiva seccional 9 la ceiba.



Sofía Cortez, presidente.
Reyna Cruz, vicepresidenta.
Elisabeth Lobo, tesorera.
Erika Fugon, secretaria general.
Jenny Vanessa Zúñiga, secretaria de actas.
Evelin Henriquez, fiscal.
Gloria Esperanza Aguilar, secretaria de conflictos.
Sandra Lorena Pérez, secretaria de organización.

Afiliaciones 

El SITRADEI esta afiliado a la CUTH(confederación unitaria de trabajadores de Honduras), a la FUTH( federación unitaria de trabajadores de Honduras) y a la FSM ( federación sindical mundial).

Luchas y Desafíos

Actualmente el sindicato, las negociaciones colectivas no han provocado la realización de un contrato colectivo debido a que la DEI es de una institución de seguridad nacional, por tanto se han negado por eso, pero seguiremos luchando por un contrato colectivo. Actualmente se está negociando por un memorial respetuoso. 

El desafío actual del sindicato es evitar la privatización de la institución.
Este sindicato lucha por la estabilidad laboral en la DEI.

domingo, 2 de junio de 2013

La transmisión de obligaciones en la antigua roma.


Las obligaciones en derecho antiguo siempre han sido de estas dos formas.

MORTIS CAUSA: La transmisión de las obligaciones “mortis causa” fue aceptada fácilmente. La operada por actos entre vivos y en forma voluntaria, no. El proceso fue lento y duro varios siglos. 

INTERVIVOS: En la primera época del derecho romano no era posible transmitir las obligaciones, debido al concepto que mantenían rigurosamente de que la obligación era un vínculo que ligaba a las personas en forma casi indisoluble. La obligación debía ser exigida por el acreedor y cumplida por el deudor. La idea de cambio de uno de los sujetos era inadmisible, ambas partes de común acuerdo debían destruir el primer vinculo y construir uno nuevo. Los teóricos de la transmisibilidad argumentaban: “…los créditos adhieren a los huesos del hombre y le están tan unidos que nunca pueden separarse”; “…no pueden separarse de su dueño, como tampoco el alma del cuerpo”.