domingo, 2 de junio de 2013

La transmisión de obligaciones en la antigua roma.


Las obligaciones en derecho antiguo siempre han sido de estas dos formas.

MORTIS CAUSA: La transmisión de las obligaciones “mortis causa” fue aceptada fácilmente. La operada por actos entre vivos y en forma voluntaria, no. El proceso fue lento y duro varios siglos. 

INTERVIVOS: En la primera época del derecho romano no era posible transmitir las obligaciones, debido al concepto que mantenían rigurosamente de que la obligación era un vínculo que ligaba a las personas en forma casi indisoluble. La obligación debía ser exigida por el acreedor y cumplida por el deudor. La idea de cambio de uno de los sujetos era inadmisible, ambas partes de común acuerdo debían destruir el primer vinculo y construir uno nuevo. Los teóricos de la transmisibilidad argumentaban: “…los créditos adhieren a los huesos del hombre y le están tan unidos que nunca pueden separarse”; “…no pueden separarse de su dueño, como tampoco el alma del cuerpo”.

¿Que es la transmisibilidad de obligaciones?

Una obligación es transmisible cuando tiene la aptitud de ser sustituida en alguno de sus elementos personales, sin alterar su sustancia. Puede tratarse de un acto entre vivos por la voluntad de las partes mediante un contrato o mortis causa por medio de la herencia. 

Hay transmisión de la obligación toda vez que la misma cambia de sujetos, sin alterarse, es decir, cuando se transfiere o traspasa a otra persona la calidad de acreedor o deudor y, pese a ese cambio, la obligación continua siendo la misma. El nuevo acreedor o el nuevo deudor ocupa el lugar del anterior sin que la obligación se extinga. 

Guillermo A. Borda dice que hay trasmisión de un derecho cuando una persona sucede a otra como titular del mismo. El acreedor o deudor ha cambiado, pero el derecho en sí mismo permanece idéntico. Esa transmisión puede ocurrir por actos entre vivos o por muerte del titular del derecho u obligación.