sábado, 15 de febrero de 2014

Pasos para la inscripción de un sindicato

Pasos para inscripcion
Recibida la solicitud por la Dirección General del Trabajo, ésta dispondrá de un término máximo de quince (15) días para revisar la documentación acompañada, examinar los estatutos, formular a los interesados las observaciones pertinentes y elevar al Ministerio respectivo el informe del caso, para los efectos consiguientes.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social reconocerá la personería jurídica, salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la Constitución de la República, a las leyes o a las buenas costumbres o contravengan disposiciones especiales de este Código.

El Ministerio, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del expediente, dictará la resolución sobre reconocimiento o denegación de la personería jurídica, indicando en el segundo caso las razones de orden legal o las disposiciones de este Código que determinen la negativa.

Si los documentos mencionados no se ajustan a lo prescrito en el artículo 81, se dictará resolución que indique sus errores o deficiencias para que los interesados, dentro del término de dos (2) meses, los subsanen o pidan reconsideración de lo resuelto.

En este caso, el término de quince (15) días hábiles señalado en el artículo anterior, comenzará a correr desde el día en que se presente la solicitud corregida.

La reconsideración será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la interposición del recurso.

Hecha la inscripción respectiva, la Dirección General del Trabajo extenderá certificación de ella a solicitud de los interesados y ordenará que se publique gratuitamente un extracto de la misma, por tres (3) veces consecutivas, en el diario oficial "La Gaceta" y surtirá sus efectos después de la última publicación.


Requisitos 
1°-certificación del acta de fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes firmen por ellos, y la anotación de sus respectivas tarjetas de identidad;

2°-certificación del acta de la elección de la Junta Directiva Provisional, con los mismos requisitos del ordinal anterior;

3°-certificación del acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos;

4°-carta poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la Junta Directiva Provisional. El poder debe ser autenticado, ante autoridad competente;

5°-dos (2) certificaciones del acta de fundación, extendidas por el Secretario provisional;

6°-dos (2) ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el Secretario provisional.

7°-nómina de la Junta Directiva Provisional, por triplicado, con indicación de la nacionalidad, profesión u oficio, el número de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director;

8°-nómina completa del personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos; y,

9°-certificación del correspondiente Inspector de Trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato, si se tratare de un sindicato de empresa o de base que pueda considerarse paralelo; sobre la calidad de patronos o de trabajadores de los fundadores, en relación con la industria o actividad de que se trate o de su calidad de profesionales del ramo del sindicato; sobre la antigüedad, si fuere el caso, de los directores provisionales en el ejercicio de la correspondiente actividad, y sobre las demás circunstancias que estime conducentes. En los lugares en donde no haya Inspector de Trabajo, la certificación debe ser expedida por el respectivo Alcade Municipal, y refrendada por el Inspector de Trabajo más cercano.

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